CITI Escribanos - Resolución General 3034

6396646 - ¿Cuáles son las operaciones que se deben informar?
Fecha de publicación: 18/02/2011

Los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias o quienes los sustituyan deben informar las siguientes operaciones en que intervengan:

a) Constitución y/o cancelación de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se encuentran también comprendidas entre las operaciones a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mutuos con garantía hipotecaria.

No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario.

b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles.

c) Cesiones de Créditos Hipotecarios.

d) Actos simultáneos.

  • Fuente: Art. 5 RG 3034/11
6398988 - ¿Cómo se debe realizar la presentación?
Fecha de publicación: 16/01/2023

La información de las operaciones deberá ser producida por mes calendario y se suministrará mediante la utilización del programa aplicativo denominado AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 4.0, -que genera el formulario de declaración jurada 441.

El citado programa aplicativo se podrá transferir desde la página Web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/).

Importante: La nueva versión del aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 4.0”, estará disponible en el sitio “web” institucional desde el 1 de marzo de 2023.

 

  • Fuente: Art. 6 y 7 RG 3034/11 y RG 5315/23
6401330 - ¿Cuál es el vencimiento para la presentación?
Fecha de publicación: 18/02/2011

La presentación de la información, deberá ser efectuada hasta el último día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al mes a informar.

  • Fuente: Art. 8 RG 3034/11
6403672 - ¿Dónde se realiza la presentación?
Fecha de publicación: 18/02/2011

La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/).

  • Fuente: Art. 10 RG 3034/11
6406014 - ¿Se debe realizar la presentación si no se efectuaron operaciones?
Fecha de publicación: 18/02/2011

La obligación de presentación de la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones.

De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad SIN MOVIMIENTO.

  • Fuente: Art. 9 RG 3034/11